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MODELO INFORMATIVO SOBRE LAS COMUNIDADES DE BIENES

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MODELO INFORMATIVO SOBRE LAS COMUNIDADES DE BIENES

el 28 de diciembre de 2015, Publicado por , en Agencia Tributaria, con No hay comentarios

Estimados Clientes,

Os notifico que se ha recibido por parte de la Agencia Tributaria la comunicación sobre los datos que tenéis que aportarnos para la realización del modelo informativo anual de vuestras comunidades de bienes. Os remito la información recibida.

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«Estimado contribuyente

El próximo día 1 de febrero de 2016 se inicia el plazo de presentación del modelo 184 (Declaración informativa anual a presentar por las Entidades en Régimen de Atribución de Rentas) relativo al ejercicio 2015. Relativo al mismo, la orden HAP/2250/2015, por la que se aprueba el modelo 184, introduce una serie de novedades, que podemos resumir en los siguientes puntos:

  1. por un lado, se establece la obligación por parte de la entidad en régimen de atribución de rentas de incorporar al modelo 184 la referencia catastral de los inmuebles generadores de rendimientos de capital inmobiliario, facilitando posteriormente la cumplimentación de la correspondiente autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas por parte de los socios que sean contribuyentes por este impuesto; y
  2. por otro, se desglosa con mayor detalle los gastos soportados por las entidades en régimen de atribución de rentas que llevan a cabo actividades económicas, acercándolo al definido en la autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas:
  3. Gastos de personal: incluye sueldos y salarios, seguridad social de la empresa, y otros gastos de personal.
  4. Adquisiciones a terceros de bienes y servicios (consumos de explotación, arrendamientos y cánones, reparaciones y conservación, servicios profesionales independientes y otros gastos por servicios exteriores).
  5. Tributos y gastos financieros deducibles.
  6. Otros gastos deducibles (amortización, pérdidas por deterioro y otros gastos deducibles).

Le recordamos que la presentación en tiempo y forma de las distintas declaraciones informativas es indispensable para gestionar de forma eficaz el IRPF y, en particular, para practicar ágilmente las devoluciones a las que puedan tener derecho los perceptores relacionados en el mencionado modelo, así como para confeccionar el borrador de declaración. Los certificados de retenciones deberán ponerse a disposición de los interesados, en todo caso, antes de la apertura del plazo de confirmación del borrador de IRPF.

La orden HAP/2194/2013 modificó las formas de presentación de autoliquidaciones y declaraciones informativas haciendo de internet el canal principal para presentar las declaraciones y eliminando prácticamente los impresos. Como requisito para acceder a muchos de los servicios que se prestan en la Sede Electrónica de la AEAT es necesario disponer de un certificado de firma electrónico.»

Agencia Tributaria

Para cual cualquier duda o aclaración que necesitéis, poneros en contacto por cualquiera de los medios de comunicación que tenemos a vuestra disposición.

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