NOVEDADES FISCALES Real Decreto-ley 3/2016 y el Real Decreto 596/2016.
Estimados Clientes,
Tras la publicación del Real Decreto-ley 3/2016 y el Real Decreto 596/2016, se introducen importantes cambios con el objetivo de aumentar la recaudación por parte de la Agencia Tributaria.
Por ellos queremos reflejaros, entre otras algunas de las novedades más importantes:
Entrada en vigor 1 de enero de 2017.
- El Impuesto sobre el Patrimonio será aplicable en 2017, aumentando un año más a los ya aplicados.
- No se tendrá la posibilidad de aplazar el pago con la Agencia Tributaria de:
- Declaraciones de retenciones.
- Pagos fraccionados del Impuesto sobre sociedades.
- Liquidaciones firmes de Hacienda previamente suspendidas.
- Impuestos repercutidos, como el IVA (salvo por la cuotas repercutidas todavía no cobradas).
- Se restringe la posibilidad de deducir en el Impuesto sobre Sociedades, las pérdidas derivadas de la transmisión de determinadas participaciones.
Entrada en vigor 1 de julio de 2017.
Se establece un nuevo Sistema de Suministro Inmediato de Información, que obligara a las empresas que presenten declaraciones de IVA mensualmente a presentar sus libros registro de facturas por vía electrónica.
Entrada en vigor 1 de enero de 2016 (Con carácter retroactivo)
- Se establecen nuevos límites a las empresas con una cifra de negocios en el año anterior superior a 20 millones de euros, en el Impuesto de sociedades, referentes a:
- Compensación de bases imponibles negativas.
- Aplicación de deducción por doble imposición.
- Se aprueba en el Impuesto de Sociedades, un mecanismo de reversión mínima, en un plazo de cinco años, de los deterioros de participación deducidos antes del 2013.
Para cual cualquier duda o aclaración que necesitéis, poneros en contacto por cualquiera de los medios de comunicación que tenemos a vuestra disposición.